Con un título que recordaba a la oscarizada película de «Las normas de la Casa de la Sidra», esta entrada va a estar dedicada a la regulación que tiene el sistema bibliotecario en Asturias.
En alguna otra entrada anterior, habíamos reflejado que Asturias no dispone de una ley de bibliotecas propiamente dicha. En cambio, si dispone de una variada normativa que regula la red de bibliotecas del Principado.
Asturias no dispone de una Ley de Bibliotecas, pero tiene una variada normativa en este ámbito.
Retrocedemos a los primeros inicios de la etapa democrática en España y con el Estatuto de Autonomía de Asturias aprobado, en la Ley Orgánica 7/1981 de 30 de Diciembre; se reconoce al Principado, la competencia exclusiva en una serie de materias, entre ellas las Bibliotecas de interés de la Comunidad, que no sean de titularidad estatal. Unas materias que en la propia Constitución del 78, se determinan (art 148.1.15ª).
El Principado tiene la competencia exclusiva en materia de las bibliotecas que son de su interés y no sean de titularidad estatal (art 10.1.17 Estatuto de Autonomía)
Pues bien, a partir del Estatuto de Autonomía, las normas que se aprobaron, respecto al sector bibliotecario, en la Junta General del Principado fueron las siguientes, normativa que se impulsó a partir del año 1986.
Decreto 65/86, de 15 de Mayo, este decreto se centra en la promoción y coordinación de los servicios bibliotecarios.
En el mismo año 1986, se dictaron a través de la Resolución 27 de Octubre de 1986, las normas de carácter técnico para el funcionamiento de establecimientos bibliotecarios.
El año 1987, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó el Reglamento de Bibliotecas y Casas de Cultura, en la Resolución de 25 de Febrero (Resolución de 25 de Febrero de 1987)
Las Casas de Cultura son un establecimiento cultural que engloba Biblioteca, salón de Actos.Ejemplos de ella encontramos la de Teodoro Cuesta en Mieres o la Casa de Cultura Palacio Valdecarzana en Grao.
También el año 1987 año se publicó el Decreto para la creación de la Biblioteca de Asturias. Una Biblioteca que comparte edificio con la Biblioteca Pública del Estado en Asturias. La Biblioteca «Ramón Pérez de Ayala», conocida popularmente como la biblioteca del Fontán. Es el Decreto 48/1987, de 30 abril.

Llegados a 1988, se realizó una pequeña modificación de las normas técnicas de organización de las Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias, del año 1986.
Entre los años 1986 y el año 1988, se regularon parte de la normativa bibliotecaria que aún sigue vigente.
Tienen que pasar varios años hasta que en el año 2001 se publique una ley muy importante, que afecta a las Bibliotecas en algunos artículos. La ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. También tienen que pasar varios años hasta que la consejería correspondiente regula una área muy importante en el mundo bibliotecario como es el Préstamo Interbibliotecario entre las bibliotecas públicas del Principado de Asturias, Resolución 28 de junio de 2010.Destacando el carácter gratuito para el ciudadano.
Para finalizar este recorrido del marco normativo bibliotecaria, no podemos olvidar mencionar al Decreto 13/2013, de 6 de marzo, sobre Depósito Legal. Esta disposición legislativa deriva de la propia Ley de Depósito Legal estatal, Ley 23/2011, de 29 de julio, en la que en la Disposición Adicional segunda, establece que corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Asturias no ha sido la excepción. Se determina conceptos como el Centro depositario y Centro de Conservación, el número de ejemplares a entregar , el procedimiento de constitución del depósito, las siglas del número de D.L o el ejercicio de la función inspectora.
Esta es por tanto, la normativa con la que se rigen las 136 bibliotecas que conforman la red de bibliotecas de Asturias en la actualidad.
©Laura Muñiz